Renuncia: qué cobrás, qué no y cómo comunicarla

Si renunciás, no cobrás indemnización, pero sí hay conceptos que te corresponden. Esta guía te muestra cuáles son y cómo revisarlos.

Qué se cobra al renunciar

Podés estimar el total con la calculadora de liquidación final, eligiendo la opción "Renuncia".

Qué no se cobra

La indemnización por antigüedad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo corresponde cuando el empleador despide sin justa causa. Cuando el trabajador renuncia por su cuenta, no se paga. Tampoco se pagan preaviso ni integración del mes, que son conceptos del despido.

El preaviso cuando renunciás

La ley prevé que quien renuncia dé aviso con anticipación. Si no lo cumplís, el empleador puede descontar de tu liquidación el equivalente al plazo omitido. El plazo exacto (la mayoría de las fuentes habla de 15 días, aunque algunas lo vinculan a la antigüedad) conviene confirmarlo en el texto vigente de la ley y en tu convenio colectivo antes de decidir cuándo irte.

Cómo comunicar la renuncia

Plazos y reclamo

La liquidación final debe pagarse en un plazo breve después del fin de la relación (se menciona 4 días hábiles; verificá el plazo vigente). Si no te pagan, podés intimar por escrito, por telegrama laboral, y consultar a un abogado o a tu sindicato.

Antes de renunciar

Información general y orientativa, actualizada a octubre de 2026. No reemplaza el asesoramiento de un profesional: las normas y los criterios judiciales cambian.