Renuncia: qué cobrás, qué no y cómo comunicarla
Si renunciás, no cobrás indemnización, pero sí hay conceptos que te corresponden. Esta guía te muestra cuáles son y cómo revisarlos.
Qué se cobra al renunciar
- Días trabajados del último mes, que se pagan como sueldo normal si todavía no se liquidaron.
- Aguinaldo (SAC) proporcional, por la parte del semestre que trabajaste.
- Vacaciones no gozadas, en proporción al tiempo trabajado en el año. El valor del día se calcula dividiendo el sueldo mensual por 25.
Podés estimar el total con la calculadora de liquidación final, eligiendo la opción "Renuncia".
Qué no se cobra
La indemnización por antigüedad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo corresponde cuando el empleador despide sin justa causa. Cuando el trabajador renuncia por su cuenta, no se paga. Tampoco se pagan preaviso ni integración del mes, que son conceptos del despido.
El preaviso cuando renunciás
La ley prevé que quien renuncia dé aviso con anticipación. Si no lo cumplís, el empleador puede descontar de tu liquidación el equivalente al plazo omitido. El plazo exacto (la mayoría de las fuentes habla de 15 días, aunque algunas lo vinculan a la antigüedad) conviene confirmarlo en el texto vigente de la ley y en tu convenio colectivo antes de decidir cuándo irte.
Cómo comunicar la renuncia
- Por telegrama laboral, que es gratuito en el correo, o ante escribano.
- Guardá copia y constancia de la fecha de envío.
- Evitá renunciar solo por mensaje o de forma verbal: no deja prueba suficiente.
Plazos y reclamo
La liquidación final debe pagarse en un plazo breve después del fin de la relación (se menciona 4 días hábiles; verificá el plazo vigente). Si no te pagan, podés intimar por escrito, por telegrama laboral, y consultar a un abogado o a tu sindicato.
Antes de renunciar
- Pedí que te informen tu antigüedad registrada y tus vacaciones pendientes.
- Pensá si te conviene esperar a una fecha que no te haga perder el aguinaldo del semestre.
- Si renunciás por incumplimientos del empleador (falta de pago, trabajo no registrado), es otra situación, con consecuencias distintas. Consultá antes con un profesional.
Información general y orientativa, actualizada a octubre de 2026. No reemplaza el asesoramiento de un profesional: las normas y los criterios judiciales cambian.