Calculadora de indemnización por despido y liquidación final

Estimación para un despido sin justa causa o para una renuncia, en relación de dependencia (Ley de Contrato de Trabajo).

Sin aguinaldo ni premios extraordinarios: la reforma de 2026 los excluye de la base. Si cobrás variables (comisiones, horas extras), usá el promedio que corresponda.

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Qué incluye este cálculo

Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT)

Corresponde un sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, tomando la mejor remuneración mensual, normal y habitual, del último año. Si la antigüedad es menor a un año, igual se paga un sueldo como mínimo. La fórmula no cambió con la Ley 27.802 (Modernización Laboral), pero sí la definición de la base: se excluyen el aguinaldo y los premios extraordinarios, y para los conceptos variables se toma un promedio.

La base tiene un tope: tres veces el promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable. La jurisprudencia suele aceptar que, aun con tope, la base no baje del 67 % de la remuneración. Si cargás el tope en el campo opcional, la calculadora lo aplica con ese piso.

Preaviso

Si el empleador despide sin dar preaviso, debe pagar un período equivalente: un mes con antigüedad de hasta 5 años y dos meses si supera los 5 años. Desde la reforma, durante el período de prueba (los primeros tres meses) ya no corresponde preaviso. Para despidos anteriores al 6 de marzo de 2026, la calculadora conserva los 15 días del régimen anterior.

Integración del mes de despido (art. 233)

Cuando el despido ocurre antes del último día del mes y no se dio preaviso, se paga lo que faltaba para completarlo. Para sueldos mensuales se divide la remuneración por 30 y se multiplica por los días que faltan.

SAC y vacaciones proporcionales

Se suman el aguinaldo proporcional del semestre, el SAC sobre el preaviso y la integración, y las vacaciones del año no gozadas. Las vacaciones se estiman según la escala de días por antigüedad al 31 de diciembre (14, 21, 28 o 35 días) y un valor diario de un veinticincoavo del sueldo.

Y el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

La reforma creó un fondo que los empleadores aportan para financiar indemnizaciones. No cambia lo que le corresponde cobrar al trabajador: el empleador sigue siendo el obligado y el trabajador no tiene acción directa contra el fondo. Su puesta en marcha es gradual, así que no afecta este cálculo.

Y si renunciás

Si elegís "Renuncia", la calculadora no incluye indemnización por antigüedad, preaviso ni integración del mes, porque corresponden a un despido decidido por el empleador. Sí suma lo que se cobra en cualquier caso: los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas. Más detalles en qué cobrás y qué no cuando renunciás.

Qué no considera esta calculadora

Importante: la reforma laboral fue cuestionada en la Justicia y su vigencia puede cambiar. Es una estimación orientativa: para un caso real, consultá con un abogado laboralista o con tu sindicato.

Más información: qué te corresponde cobrar y qué papeles pedir en un despido sin causa.